Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 750

TÍTULO SEXTO

ARTÍCULO 750.- NORMAS PARA ELABORAR EL PROYECTO DE DIVISIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES. El albacea o partidor nombrado conforme a los artículos anteriores, formulará el proyecto de división y partición de los bienes, de acuerdo con las reglas siguientes: I. Pedirá a los interesados las instrucciones que estime necesarias, a fin de hacer las adjudicaciones de conformidad con ellos, en todo lo que estén de acuerdo, o de conciliar en lo posible sus pretensiones; II. Puede ocurrir al Juez pidiéndole que cite a los interesados a una junta, a fin de que en ella fijen de común acuerdo las bases de la partición. Este acuerdo se considerará como un convenio. Si no hubiera conformidad, la partición se sujetará a los principios legales; III. En todo caso, al hacerse la división se separarán los bienes que correspondan al cónyuge que sobreviva; conforme a las capitulaciones que regulan la sociedad conyugal; IV. El proyecto de partición siempre se sujetará a la distribución de parte que hubiere hecho el testador; V. A falta de convenio entre los interesados; se incluirán en cada porción bienes de la misma especie, si fuere posible; y, VI. Si hubiere bienes gravados, se especificarán los gravámenes, indicando el modo de redimirlos o dividirlos entre los herederos.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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