Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 757

TÍTULO SÉPTIMO

ARTÍCULO 757.- BASES A QUE DEBE SUJETARSE LA TRANSMISIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR. La transmisión hereditaria del patrimonio familiar se hará conforme a las siguientes reglas: I. Con la denuncia se acompañará la partida de defunción del autor de la herencia, los comprobantes de la constitución del patrimonio familiar y su registro, así como el 208 testamento, si lo hubiere; II. Si consta en estos documentos quiénes son los miembros de la familia beneficiaria, el Juez hará desde luego la declaratoria de herederos. En caso contrario, se exhibirán los comprobantes de parentesco de los beneficiarios; III. El inventario y avalúo se practicará desde luego por el cónyuge que sobreviva o por el albacea, si estuviere designado, y en su defecto, por el heredero que sea de más edad, siempre que su aptitud física y mental se lo permita. No se requerirá que el avalúo vaya firmado por perito si al constituirse el patrimonio familiar consta el valor de los bienes; IV. Presentado el inventario, el Juez convocará a una junta a los interesados, nombrando en ella tutor especial a los menores que no tuvieren representante legítimo, o cuando el interés de éste fuere opuesto al de aquellos, y procurará ponerlos de acuerdo sobre la forma de hacer la partición. Si no logra el acuerdo, nombrará un partidor para que en el plazo de cinco días presente el proyecto de partición que dará a conocer a los interesados en una junta a la que serán convocados. En esa misma audiencia oirá y decidirá las oposiciones, mandando hacer la adjudicación; V. Todas las resoluciones se harán constar en actas y no se requieren peticiones escritas de parte interesada para la tramitación del juicio; VI. El acta o actas en que consten las adjudicaciones servirán de título a los interesados y deberán registrarse; y, VII. La transmisión de los bienes del patrimonio familiar estará exenta de impuestos en la medida que dispongan las leyes. TÍTULO OCTAVO TRAMITACION ANTE NOTARIOS

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.