Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 758

TÍTULO OCTAVO

ARTÍCULO 758.- REQUISITOS CUANDO EL TESTAMENTO ES PÚBLICO. Cuando todos los herederos fueren capaces y hubieren sido instituidos en un testamento público o privado declarado formal judicialmente, el albacea, si lo hubiere, y los herederos, exhibiendo la partida de defunción del autor de la herencia y un testimonio del testamento, se presentarán ante un notario para hacer constar que aceptan la herencia, que se reconocen sus derechos hereditarios, y que el albacea va a proceder a formar el inventario de los bienes de la herencia. Si no hubiere albacea testamentario, los herederos podrán designarlo de común acuerdo en la misma acta. El notario dará a conocer estas declaraciones por medio de dos publicaciones que se harán de diez en diez días, en el Periódico Oficial y en otro órgano de información local de los de mayor circulación, del Estado.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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