ARTÍCULO 762.- SEPARACIÓN DE HEREDEROS DEL JUICIO. Cuando todos los herederos fueren mayores de edad y los menores estén debidamente representados y hubieren sido reconocidos judicialmente con tal carácter en un intestado, podrán separarse de los procedimientos judiciales y éste podrá seguirse tramitando con intervención de un notario de acuerdo con lo que se establece en este Capítulo. En la misma forma, los herederos en un juicio testamentario pueden separarse de la tramitación judicial y continuar la tramitación de la testamentaría ante un notario.
Artículo 762
TÍTULO OCTAVO
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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