Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 763

TÍTULO OCTAVO

ARTÍCULO 763.- SUSPENSIÓN DEL TRÁMITE POR OPOSICIÓN DE ALGÚN PRETENDIENTE A LA HERENCIA. Siempre que haya oposición de algún aspirante a la herencia, el notario suspenderá su tramitación y enviará testimonio de las actas que hubiere levantado a la autoridad judicial que corresponda, suspendiendo, entre tanto, la tramitación hasta que aquella le comunique el resultado, debiendo entonces actuar en consecuencia. TRANSITORIOS PRIMERO.- Remítase el presente ordenamiento al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos de lo dispuesto por los artículos 44 y 70 fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDO.- Este Código iniciará su vigencia el día primero de octubre de dos mil seis, una vez que se publique en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", órgano del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos. TERCERO.- Sus disposiciones regirán los efectos jurídicos de los actos anteriores a su vigencia, siempre y cuando que con su aplicación no se violen derechos adquiridos. CUARTO.- Se derogan del Código Procesal Civil vigente en el Estado de Morelos, los artículos del 285 al 294, del 341 al 345, del 774 al 1008, y todas las demás disposiciones del orden familiar contenidas en dicho ordenamiento, que se opongan al presente Código. 210 QUINTO.- Todos los juicios terminados, así como sus efectos jurídicos, se rigen por la ley anterior. Respecto a la tramitación de los juicios pendientes, se observarán las siguientes prevenciones: I.- Tendrán plena validez y efecto los actos realizados conforme a las leyes derogadas. II.- Los asuntos contenciosos que se encuentren en trámite en primera y única instancia al entrar en vigor este Código, se sujetarán a las leyes anteriores, hasta dictarse sentencia. La tramitación de la apelación contra el fallo que se dicte en esos negocios pendientes, se sujetará a este Código. III.- La tramitación y resolución de las apelaciones pendientes al entrar en vigor este Código, se sujetarán a las leyes anteriores. IV.- Si para la interposición de un recurso o para el ejercicio de algún otro derecho en la tramitación de los negocios pendientes al expedirse este Código, estuviere corriendo algún término y el señalado en él fuere menor que el fijado en la ley anterior, se observará lo dispuesto en esta última. V.- Los procedimientos de ejecución forzosa y providencias cautelares, se sujetarán a este Código en el estado en que se encuentren; pero acomodándolos de manera que su aplicación no resulte retroactiva. Los juicios que se inicien a partir del día en que entre en vigor este Código se regularán plenamente por el mismo. SEXTO.- Los epígrafes que preceden a los artículos de este Código no tienen valor para su interpretación y no pueden ser citados con respecto al contenido y alcance de las normas civiles. Recinto Legislativo a los trece días del mes de julio de dos mil seis. ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. DIP. LUIS ÁNGEL CISNEROS ORTÍZ. PRESIDENTE. DIP. KENIA LUGO DELGADO. SECRETARIA. DIP. BERTHA RODRÍGUEZ BÁEZ. SECRETARIA. Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los cuatro días del mes de Septiembre de dos mil seis. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE 211 MORELOS SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ SECRETARIO DE GOBIERNO GERMÁN CASTAÑÓN GALAVIZ RÚBRICAS. DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS POR EL QUE SE REFORMA EL

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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