ARTÍCULO 77.- CONFLICTOS DE COMPETENCIA. Los conflictos de competencia podrán promoverse por inhibitoria o por declinatoria. La inhibitoria se intentará ante el Juzgado que se considere competente, pidiéndole que dirija oficio al que se estima no serlo, para que se inhiba y remita los autos al órgano requirente, si éste acepta tener la competencia. La declinatoria se propondrá ante el Juzgado que se considere incompetente, dentro del plazo para contestar la demanda, pidiéndole que se abstenga del conocimiento del negocio y remita los autos al considerado competente. Si sostuviere su competencia, lo declarará así en resolución debidamente fundada y motivada y enviará los autos originales al superior. Las cuestiones de competencia se substanciarán sin suspensión del procedimiento.
Artículo 77
TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO III
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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