ARTÍCULO 76.- COMPETENCIA POR ATRACCIÓN. Corresponde al Pleno del Tribunal Superior de Justicia conocer de las controversias del orden familiar en las que el Estado de Morelos sea parte, cuando a juicio del Pleno se consideren de importancia trascendente para los intereses de la Entidad. 30 CAPÍTULO III DE LA SUBSTANCIACIÓN Y DECISIÓN DE LAS COMPETENCIAS
Artículo 76
TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO II
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.