Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 75

TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO II

ARTÍCULO 75.- COMPETENCIA EN LA RECONVENCIÓN. Para conocer de la contrademanda y la compensación será Tribunal competente el que lo sea para dirimir la demanda original.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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