Artículo 136 . Los juzgados no deberán admitir en ningún caso, promociones, recursos e incidentes notoriamente ajenos al asunto principal, o improcedentes.
El error en el número del expediente, no será motivo de desechamiento si se identifican las partes del mismo.
Contra el auto que desecha un incidente cabe la apelación en efecto devolutivo.