Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 136

TÍTULO QUINTO DE LOS ACTOS PROCESALES

Artículo 136 . Los juzgados no deberán admitir en ningún caso, promociones, recursos e incidentes notoriamente ajenos al asunto principal, o improcedentes.

El error en el número del expediente, no será motivo de desechamiento si se identifican las partes del mismo.

Contra el auto que desecha un incidente cabe la apelación en efecto devolutivo.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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