Artículo 137. Los juzgadores para hacer cumplir sus determinaciones, pueden emplear y sin importar el orden que se señala, los siguientes medios de apremio:
I. Multa, hasta de cien días de salario mínimo general vigente en el Estado, cuando se imponga por jueces de primera instancia y hasta de ciento veinte días del mismo salario mínimo, cuando sea impuesto por el Supremo Tribunal de Justicia, las que podrán ser duplicadas en caso de reincidencia;
II. Auxilio de la fuerza pública; 47
III. Cateo por orden escrita, y
IV. Arresto hasta por treinta y seis horas.
Si el caso es de más gravedad, se dará parte a la autoridad competente.