Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 139

TÍTULO QUINTO DE LOS ACTOS PROCESALES

Artículo 139. Las actuaciones serán nulas, cuando carezcan de alguna de las formalidades o requisitos establecidos por el presente Código, de manera que por esta falta, quede sin defensa cualesquiera de las partes, o cuando en ellas se cometan errores sustanciales y, además, en el caso de que este ordenamiento expresamente lo determine. Para resolver sobre las peticiones de nulidad, el juzgado de lo familiar deberá observar lo siguiente:

I. Deberá reclamarse en la actuación subsiguiente en que intervenga la parte que la pida, pues de otra manera quedará convalidada de pleno derecho;

II. No podrá ser invocada por la parte que intervino en el acto, sin hacer la reclamación correspondiente, ni por la que dio lugar a ella; 48

III. La nulidad establecida en beneficio de una de las partes, no puede ser invocada por la otra;

IV. Sólo puede pedir la nulidad a que se refiere este artículo, la parte que resulte perjudicada por la actuación ilegal;

V. No procederá cuando el acto haya satisfecho la finalidad procesal a que estaba destinado, y

VI. La nulidad de una actuación no implicará la de las demás que sean independientes de ella.

Los jueces podrán ordenar, de oficio o a solicitud de parte, que se subsane cualquier omisión que notaren en la sustanciación del procedimiento para el efecto de regularizarlo, sin que ello pueda implicar la revocación de sus propias determinaciones firmes. En los casos en que las nulidades de que se trata este artículo se hagan valer por la parte interesada, se tramitarán en la vía incidental mediante vista a la contraparte por el plazo de tres días. El incidente se tramitará sin suspensión del procedimiento. La resolución que decida el incidente de nulidad de actuaciones y la que la decrete de oficio, no serán recurribles. Sin embargo, si alguna de las partes considera que le causa agravio, podrá hacerlo valer al interponer el recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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