Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 141

TÍTULO QUINTO DE LOS ACTOS PROCESALES

Artículo 141. Las sentencias interlocutorias y definitivas se sujetarán en cuanto a su forma, contenido y efectos, a los que se establecen en el Capítulo II, Título Cuarto del Libro Segundo de este Código.

Toda sentencia, una vez firmada, tiene a su favor la presunción de haberse pronunciado con conocimiento de causa según la forma prescrita por este Código, y por juez competente.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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