Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 143

TÍTULO QUINTO DE LOS ACTOS PROCESALES

Artículo 143. Asimismo, las partes deberán necesariamente acompañar a la demanda o a la contestación, el documento o documentos en que, respectivamente, funden su pretensión, o sus excepciones; y todos los demás que tengan en su poder, 50 relacionados con los hechos que aleguen, y puedan servir como prueba para corroborar sus afirmaciones.

Si el demandante o demandado no tuvieren en su poder los documentos aludidos, deberán indicar el lugar en que se encuentren, solicitando las medidas tendientes a su incorporación a los autos o a la expedición de testimonio de los mismos para ser agregados. Se entiende que el actor o el demandado tienen a su disposición los documentos, siempre que legalmente puedan pedir copia autorizada de los originales.

De los documentos anexos a los escritos de demanda y contestación, no será necesario hacer expreso ofrecimiento durante la dilación probatoria, ni se requiere declaración del juez de tenerlos por admitidos, para que puedan ser considerados como prueba.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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