Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 144

TÍTULO QUINTO DE LOS ACTOS PROCESALES

Artículo 144. La presentación que refiere el artículo anterior, cuando sean públicos, podrá hacerse por copia simple, si el interesado manifiesta que carece de otra fehaciente; pero no producirá aquélla ningún efecto, si durante el plazo de la prueba o en la audiencia respectiva, no se presenta una copia del documento o del instrumento con los requisitos necesarios para que haga fe en el juicio.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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