Artículo 144. La presentación que refiere el artículo anterior, cuando sean públicos, podrá hacerse por copia simple, si el interesado manifiesta que carece de otra fehaciente; pero no producirá aquélla ningún efecto, si durante el plazo de la prueba o en la audiencia respectiva, no se presenta una copia del documento o del instrumento con los requisitos necesarios para que haga fe en el juicio.
Artículo 144
TÍTULO QUINTO DE LOS ACTOS PROCESALES
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
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