Artículo 142. A toda demanda o contestación deberá acompañarse necesariamente:
I. El documento que acredite la legitimación procesal o la representación del que comparece en nombre de otro, y
II. Copia simple legible de todos los escritos y documentos con que se haya de correr traslado a la parte contraria, con la excepción prevista en el artículo 131 de este Código.