Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 142

TÍTULO QUINTO DE LOS ACTOS PROCESALES

Artículo 142. A toda demanda o contestación deberá acompañarse necesariamente:

I. El documento que acredite la legitimación procesal o la representación del que comparece en nombre de otro, y

II. Copia simple legible de todos los escritos y documentos con que se haya de correr traslado a la parte contraria, con la excepción prevista en el artículo 131 de este Código.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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