Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 131

TÍTULO QUINTO DE LOS ACTOS PROCESALES

Artículo 131. Los ocursos o escritos de las partes deberán contener el juez a quien se dirigen, la designación del juicio a que se refieren, y la petición que se formule, salvo aquellos en que el presente Código disponga que se lleven otros requisitos.

Los escritos deberán ir firmados por las partes o por sus representantes o patronos debidamente acreditados. En el caso de que el interesado no sepa leer o no pueda firmar, se refrendarán con la impresión del dígito pulgar derecho correspondiente, y si esto no fuere posible, lo hará a su ruego otra persona, haciendo constar esta circunstancia ante dos testigos, cuyos domicilios se expresarán en el texto. De todos los escritos y documentos, se presentarán copias para la contraparte la que sólo tendrá derecho a reclamarlas dentro de las veinticuatro horas siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación respectiva. La omisión de las copias hará que se aplique el artículo 148.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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