Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 148

TÍTULO QUINTO DE LOS ACTOS PROCESALES

Artículo 148. La omisión de las copias no será motivo para dejar de admitir los escritos y documentos que se presenten en tiempo oportuno. En este caso, el juez señalará sin ulterior recurso, un plazo que no excederá de tres días para exhibir las copias, y si no se presentan en dicho plazo, las hará el secretario a costa de la parte que las omitió a excepción de las demandas en que se reclamen alimentos, caso en que el juez oficiosamente ordenará sacarlas.

Los escritos de demanda principal o incidental eminentemente patrimoniales, no serán admitidos si no se acompañan de las copias correspondientes.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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