Artículo 130. Para imponer una corrección disciplinaria se formará cuadernillo por separado; el juzgado a quien corresponda hacerlo, citará a una audiencia verbal a la persona a quien se le atribuya la conducta impropia; en la diligencia se le indicarán las razones por las cuales fue citado a comparecer y podrá alegar en su favor; en caso de inasistencia se le tendrá por anuente con las imputaciones que se le hacen. 44
El juzgado resolverá dentro del tercer día, sin que contra dicha resolución quepa recurso alguno.