Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 132

TÍTULO QUINTO DE LOS ACTOS PROCESALES

Artículo 132. Las partes podrán pedir que los documentos, cintas magnetofónicas, discos compactos, videocasetes, microfilmes, disquetes u otros medios técnicos que presenten, se guarden en la caja de seguridad del juzgado y no se agreguen al expediente. En este caso, se deberán exhibir copias de los mismos, para que cotejadas por el secretario, obren en el expediente, y los originales se guarden en la caja de seguridad del juzgado, asentándose la razón en autos.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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