Artículo 132. Las partes podrán pedir que los documentos, cintas magnetofónicas, discos compactos, videocasetes, microfilmes, disquetes u otros medios técnicos que presenten, se guarden en la caja de seguridad del juzgado y no se agreguen al expediente. En este caso, se deberán exhibir copias de los mismos, para que cotejadas por el secretario, obren en el expediente, y los originales se guarden en la caja de seguridad del juzgado, asentándose la razón en autos.
Artículo 132
TÍTULO QUINTO DE LOS ACTOS PROCESALES
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
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