Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 133

TÍTULO QUINTO DE LOS ACTOS PROCESALES

Artículo 133 . El Supremo Tribunal de Justicia o el juzgado por conducto del empleado que se autorice al efecto, hará constar el día y la hora en que se presente un escrito, y una razón de los documentos, cintas magnetofónicas, discos compactos, videocasetes, microfilmes, disquetes y otros, que se anexen.

Con el escrito inicial de cada asunto y documentos que se acompañan, así como las actuaciones posteriores que se lleven a cabo, se formará un expediente.

Los interesados pueden presentar una copia simple de sus escritos, a fin de que se les devuelva con la anotación de la fecha y la hora de presentación, así como la razón material que se anexan, sellada y firmada por el empleado que la reciba en el 45 juzgado. El secretario deberá dar cuenta del escrito, a más tardar dentro de setenta y dos horas siguientes, bajo la pena de multa hasta de veinte veces al salario mínimo general, sin perjuicio de otras penas que merezca conforme a las leyes.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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