Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 134

TÍTULO QUINTO DE LOS ACTOS PROCESALES

Artículo 134. Los secretarios y los funcionarios que se designe conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, serán responsables de los expedientes que se radiquen en el juzgado. Cuidarán de que todas las actuaciones o documentos y objetos se glosen al expediente a que correspondan.

Los expedientes deberán ser foliados y al agregarse cada una de las hojas, se rubricarán por el secretario en el centro, y se pondrá el sello en el fondo del cuaderno, de manera que queden selladas las dos caras. Cuando se desglose algún documento se pondrá razón de los folios que queden cancelados.

Los expedientes judiciales que contengan los documentos y registros de las actuaciones y de las audiencias, deben permanecer en el local del juzgado para el examen de las partes, los interesados, salvo el acta que se levante en la recepción de la opinión de niñas y niños, que deberá permanecer en el secreto del juzgado y a fin de no violentar derechos de la personalidad referidos en el Libro Primero del Título Primero, Capítulo II, del Código Familiar.

La frase “dar vista”; significa que los autos quedan en la secretaría del juzgado o en su caso si se requiere durante la audiencia, el juez debe darle a conocer a las partes, interesados o a sus legítimos representantes el asunto de que se trate, a fin de que se impongan de ellos y promuevan lo que a sus intereses convenga.

Las disposiciones de este artículo comprenden al Ministerio Público y a la Procuraduría de la Defensa del Menor, la Mujer y la Familia.

La infracción a este artículo podrá ser sancionada con multa al responsable; pero la falta de cumplimiento de las disposiciones de este artículo, no traerá como consecuencia la nulidad de la actuación respectiva.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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