Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 129

TÍTULO QUINTO DE LOS ACTOS PROCESALES

Artículo 129 . Se entenderá corrección disciplinaria:

I. El apercibimiento o amonestación;

II. La multa, que será hasta de treinta días del salario mínimo general vigente en el Estado, cuando la impongan los jueces menores; hasta de ciento veinte días del mismo salario mínimo en los juzgados de primera instancia y hasta de ciento ochenta días de salario mínimo, cuando sea impuesto por el Supremo Tribunal de Justicia; las que podrán duplicarse en caso de reincidencia, y

III. La suspensión que no exceda de un mes.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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