Artículo 129 . Se entenderá corrección disciplinaria:
I. El apercibimiento o amonestación;
II. La multa, que será hasta de treinta días del salario mínimo general vigente en el Estado, cuando la impongan los jueces menores; hasta de ciento veinte días del mismo salario mínimo en los juzgados de primera instancia y hasta de ciento ochenta días de salario mínimo, cuando sea impuesto por el Supremo Tribunal de Justicia; las que podrán duplicarse en caso de reincidencia, y
III. La suspensión que no exceda de un mes.