Artículo 128. Los jueces, magistrados y secretarios tienen el deber de mantener el buen orden y de exigir que se les guarden el respeto debido.
El incumplimiento a lo mandado por este precepto se sancionará mediante la imposición de correcciones disciplinarias, según las reglas establecidas en las fracciones I y II del artículo siguiente. Pueden también emplear el uso de la fuerza pública.
Cuando la infracción llegare a tipificar delito se procederá conforme a la legislación penal.