Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 128

TÍTULO QUINTO DE LOS ACTOS PROCESALES

Artículo 128. Los jueces, magistrados y secretarios tienen el deber de mantener el buen orden y de exigir que se les guarden el respeto debido.

El incumplimiento a lo mandado por este precepto se sancionará mediante la imposición de correcciones disciplinarias, según las reglas establecidas en las fracciones I y II del artículo siguiente. Pueden también emplear el uso de la fuerza pública.

Cuando la infracción llegare a tipificar delito se procederá conforme a la legislación penal.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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