Artículo 16 . La Procuraduría deberá adoptar medidas de protección especial para los grupos vulnerables tales como, mujeres, adultos mayores, y discapacitados, que requieran o vivan carentes o privados de sus derechos.
Artículo 16
TÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
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