Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 15

TÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 15. La Procuraduría de la Defensa del Menor, la Mujer y la Familia, procurará implementar los mecanismos necesarios para impulsar una cultura de protección de los derechos de la infancia, basada en el contenido de la Convención Sobre los Derechos del Niño y tratados que sobre el tema apruebe el Senado de la República.

En la aplicación de este Código, se procurará el ejercicio igualitario a las niñas, niños y adolescentes, valorando las diferencias que afecten a quienes viven privados de sus derechos.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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