Artículo 15. La Procuraduría de la Defensa del Menor, la Mujer y la Familia, procurará implementar los mecanismos necesarios para impulsar una cultura de protección de los derechos de la infancia, basada en el contenido de la Convención Sobre los Derechos del Niño y tratados que sobre el tema apruebe el Senado de la República.
En la aplicación de este Código, se procurará el ejercicio igualitario a las niñas, niños y adolescentes, valorando las diferencias que afecten a quienes viven privados de sus derechos.