Artículo 14. Cuando se trate de impedimentos matrimoniales y violencia familiar, se concede acción popular para denunciar al oficial del registro civil o al Ministerio Público, en su caso, así como cualquier situación que afecte la constitución del matrimonio, la estabilidad emocional y la seguridad física de las personas menores de edad e incapacitadas.
Artículo 14
TÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
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