Artículo 13. La Procuraduría de la Defensa del Menor, la Mujer y la Familia, está legitimada para promover los asuntos que afecten a la familia, especialmente cuando se trate de personas expósitas o abandonadas, que requieran alimentos, solicitando las medidas judiciales tendientes a su protección inmediata.
Artículo 13
TÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
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