Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 12

TÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 12. Por vía de cooperación institucional, el juez podrá solicitar al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia que le preste apoyo o asesoría, o que realice las investigaciones que considere necesarias.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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