Artículo 11. Los jueces de primera instancia con competencia familiar, darán la intervención que este Código otorga a la Procuraduría de la Defensa del Menor, la Mujer y la Familia, en aquellos conflictos que involucran a personas menores de edad o incapacitadas expósitas o abandonadas. 6
Artículo 11
TÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
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