Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 196

TÍTULO PRIMERO DE LOS JUICIOS ORDINARIOS, SUMARIOS Y ORALES

Artículo 196. La demanda deberá formularse por escrito, en la que se expresará:

I. El juzgado ante quien se promueve;

II. El nombre, apellidos y domicilio del actor o en su caso, de quien promueve en su representación, así como el domicilio que señale para recibir notificaciones;

III. El nombre, apellidos y domicilio del autorizado para recibir notificaciones, o la designación del procurador judicial;

IV. El nombre, apellidos y domicilio del demandado, o la expresión de que la persona es incierta o desconocida, o bien que el domicilio se ignora;

V. En un capítulo de "hechos", la expresión clara, sucinta y numerada de aquellos en que el actor funde su demanda, narrándolos con precisión de manera que el demandado pueda preparar su defensa; en caso de que tales hechos hayan sido presenciados y vayan a ser demostrados a través de 75 testigos, dentro del relato deberán proporcionarse los nombres y apellidos de estos;

VI. La enumeración precisa y concreta de las peticiones que se sometan al fallo del juzgado;

VII. La clase de acción que se hace valer, así como los fundamentos de derecho en que se base la reclamación;

VIII. Capítulo de pruebas con descripción de los documentos que se acompañan, y

IX. El ejercicio físico de la firma del actor, su representante legal y su procurador judicial en su caso. Si no sabe firmar, estampará su huella digital, firmando otra persona a su ruego, y haciéndose aclaración de esa circunstancia.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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