Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 195

TÍTULO SEXTO DE LOS ACTOS PREJUDICIALES

Artículo 195. Las contiendas entre partes que no tengan señalada en este Código tramitación especial, se ventilarán en juicio ordinario.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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