Artículo 195. Las contiendas entre partes que no tengan señalada en este Código tramitación especial, se ventilarán en juicio ordinario.
Artículo 195
TÍTULO SEXTO DE LOS ACTOS PREJUDICIALES
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
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