Artículo 194. Las medidas a que se refiere este Capítulo, también podrán solicitarse por la mujer o el hombre que sin estar unidos en matrimonio tengan un domicilio 74 común con las características de domicilio conyugal a que se refiere el artículo 67 del Código Familiar.
Artículo 194
TÍTULO SEXTO DE LOS ACTOS PREJUDICIALES
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
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