Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 193

TÍTULO SEXTO DE LOS ACTOS PREJUDICIALES

Artículo 193. Si el juez que decretó la separación no sea el que deba conocer del asunto principal, remitirá las diligencias practicadas al que fuere competente, ante quien deberá presentarse la demanda definitiva.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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