Artículo 193. Si el juez que decretó la separación no sea el que deba conocer del asunto principal, remitirá las diligencias practicadas al que fuere competente, ante quien deberá presentarse la demanda definitiva.
Artículo 193
TÍTULO SEXTO DE LOS ACTOS PREJUDICIALES
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
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