Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 206

TÍTULO PRIMERO DE LOS JUICIOS ORDINARIOS, SUMARIOS Y ORALES

Artículo 206. En la misma contestación propondrá la reconvención en los casos en que proceda, sujetándose estrictamente a las reglas que rigen para la redacción de una demanda. Se correrá traslado a quien demanda para que la conteste, en el plazo de nueve días, observándose lo dispuesto en los artículos siguientes.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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