Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 207

TÍTULO PRIMERO DE LOS JUICIOS ORDINARIOS, SUMARIOS Y ORALES

Artículo 207. Las excepciones y defensas que tenga, cualquiera que sea su naturaleza, se harán valer simultáneamente en la contestación y nunca después, a menos que fueran supervenientes, caso en el cual las podrá hacer valer hasta antes de la sentencia y dentro de los tres días siguientes al en que tenga conocimiento de 80 ellas quien las proponga, substanciándose en forma incidental, por cuerda separada y su resolución se hará en la definitiva.

Las excepciones y la reconvención se discutirán al propio tiempo que la demanda y se decidirán en la misma sentencia.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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