Artículo 211. Las controversias entre partes, cuyo trámite no venga señalado en este Título, se ventilarán en juicio ordinario.
Artículo 211
TÍTULO PRIMERO DE LOS JUICIOS ORDINARIOS, SUMARIOS Y ORALES
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
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