Artículo 230. Si el Ministerio Público, con motivo de la indagatoria y antes de que se haya dictado la sentencia en el juicio, solicita la suspensión del procedimiento, el juzgado así lo acordará una vez que los autos llegaren al estado de citación para sentencia. Lo mismo hará el juzgado si estiman que por la naturaleza de los hechos denunciados, estos necesariamente deban influir de manera determinante en el fallo que se dicte.
Artículo 230
TÍTULO SEGUNDO DE LOS INCIDENTES
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
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