Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 236

TÍTULO QUINTO DE LAS PRUEBAS

Artículo 236. Las partes tienen la carga de probar sus respectivas proposiciones de hecho, y los hechos sobre los que el adversario tenga a su favor una presunción legal.

En caso de duda respecto a la atribución de la carga de la prueba, debe ésta rendirse por la parte que se encuentre en circunstancias de mayor facilidad para proporcionarla, o si esto no puede determinarse, corresponderá a quien sea favorable el efecto jurídico del hecho que deba probarse.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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