Artículo 254 . Si son varios los que hayan de absolver posiciones y al tenor de un mismo pliego, las diligencias se practicarán separadamente y en un mismo acto, evitando que los que absuelvan primero se comuniquen con los que han de absolver después.
Artículo 254
TÍTULO QUINTO DE LAS PRUEBAS
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.