Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 254

TÍTULO QUINTO DE LAS PRUEBAS

Artículo 254 . Si son varios los que hayan de absolver posiciones y al tenor de un mismo pliego, las diligencias se practicarán separadamente y en un mismo acto, evitando que los que absuelvan primero se comuniquen con los que han de absolver después.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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