Artículo 255. En el caso de enfermedad, legalmente comprobada, del que deba declarar, el juzgado se trasladará al domicilio de aquél, o en clínicas u hospitales, donde se halle, se efectuará la diligencia en presencia de la otra parte si asiste.
Artículo 255
TÍTULO QUINTO DE LAS PRUEBAS
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
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