Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 270

TÍTULO QUINTO DE LAS PRUEBAS

Artículo 270. Documento privado, es el que carece de los requisitos que se expresan en el artículo anterior. El documento privado será considerado como auténtico cuando la certeza de las firmas se certifique o se autorice por funcionario de la fe pública que tenga competencia para hacer esta certificación.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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