Artículo 272. Puede exigirse el reconocimiento expreso de los documentos presentados como prueba, si el que los presenta así lo pida. Con ese objeto, se manifestarán las originales a quien deba reconocerlos, se les dejará verlos en su integridad y no sólo la firma. En el reconocimiento de documentos se observarán en lo conducente, las reglas previstas en el Capítulo de confesión judicial. Sólo puede reconocer un documento privado el que lo firmó, el que lo manda extender o el legítimo representante de ellos con poder o cláusula especial. 106
Artículo 272
TÍTULO QUINTO DE LAS PRUEBAS
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
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