Artículo 273. Los documentos privados que no provengan de las partes, deberán ser reconocidos por su autor, quien podrá ser examinado en la forma establecida para la prueba testimonial.
Artículo 273
TÍTULO QUINTO DE LAS PRUEBAS
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
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