Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 273

TÍTULO QUINTO DE LAS PRUEBAS

Artículo 273. Los documentos privados que no provengan de las partes, deberán ser reconocidos por su autor, quien podrá ser examinado en la forma establecida para la prueba testimonial.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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