Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 274

TÍTULO QUINTO DE LAS PRUEBAS

Artículo 274. Una vez admitida la prueba documental, se mandará hacer del conocimiento de la contraparte, con la entrega de copias de los documentos de que consten. Los documentos públicos o privados que no se objeten en un plazo de tres días, se tendrán por admitidos y surtirán sus efectos como si hubieran sido reconocidos expresamente. Las partes sólo podrán objetar los documentos dentro de los tres días siguientes a la apertura del plazo de prueba, tratándose de los presentados hasta entonces. Los exhibidos con posterioridad podrán ser objetados en igual plazo, contado desde la notificación del auto que ordene su recepción.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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