Artículo 283. Los peritos quedan autorizados para solicitar aclaraciones a las partes, requerir informes de terceros y ejecutar calcas, planos, relieves y toda clase de experimentos. Igualmente quedan facultados para inspeccionar lugares, bienes muebles o inmuebles, documentos y libros, y obtener muestras para experimentos o ilustrar sus dictámenes, las partes y terceros tienen la obligación de darles las facilidades para el cumplimiento de su misión y el juez les prestará, para este fin, el auxilio necesario.
Artículo 283
TÍTULO QUINTO DE LAS PRUEBAS
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
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