Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 300

TÍTULO QUINTO DE LAS PRUEBAS

Artículo 300. Si alguno de los testigos propuestos reside fuera del lugar del juicio, se le examinará por exhorto. En este caso, la prueba se ofrecerá acompañando interrogatorio con copia para la contraparte, sin cuyo requisito no será admitida. La contraparte podrá formular preguntas adicionales dentro del tercer día.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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