Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 302

TÍTULO QUINTO DE LAS PRUEBAS

Artículo 302. En el acto del examen de un testigo o dentro de los tres días siguientes, pueden las partes atacar su dicho por cualquier circunstancia que en su concepto afecte su credibilidad, ya sea que ésta haya sido expresada en sus declaraciones o aparezca de alguna otra prueba. La petición de tachas se sustanciará incidentalmente por cuaderno separado, y su resolución se reservará para la sentencia definitiva. 119

No es admisible la prueba testimonial para tachar a los testigos que hayan declarado en el incidente de tachas.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.