Artículo 303. Para acreditar hechos o circunstancias que tengan relación con el asunto que se ventile, pueden las partes presentar videos, fotografías, cintas cinematográficas, disquetes, discos compactos u otros medios de reproducción o de experimentos; así como registros dactiloscópicos y, en general, cualesquiera otros elementos proporcionados por la ciencia y la tecnología, que puedan producir convicción en el ánimo del juez. También podrán presentarse notas taquigráficas, acompañándolas de su traducción y haciendo especificación exacta del sistema empleado. Al ofrecer la prueba se indicarán los hechos o circunstancias que deseen probarse.
Artículo 303
TÍTULO QUINTO DE LAS PRUEBAS
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
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