Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 307

TÍTULO QUINTO DE LAS PRUEBAS

Artículo 307 . Presunción es la consecuencia que el juez o la ley deducen de un hecho o indicio conocidos para averiguar la verdad de otro desconocido.

Se llaman legales, las presunciones que establece expresamente la ley o aquéllas que nacen inmediata o directamente de ésta.

Se llaman humanas, las que se deducen por el juez de hechos comprobados.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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