Artículo 307 . Presunción es la consecuencia que el juez o la ley deducen de un hecho o indicio conocidos para averiguar la verdad de otro desconocido.
Se llaman legales, las presunciones que establece expresamente la ley o aquéllas que nacen inmediata o directamente de ésta.
Se llaman humanas, las que se deducen por el juez de hechos comprobados.