Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 322

TÍTULO QUINTO DE LAS PRUEBAS

Artículo 322. La reclamación de nulidad de la confesión por error o violencia, se tramitará incidentalmente por cuerda separada y se decidirá en la definitiva.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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